
Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
1. ANTECEDENTES FILOSOFICOS
Descubrir la naturaleza de las cosas, la realidad auténtica, y distinguirla de la realidad aparente es una labor iniciada por los filósofos más memorables de la historia como Platón, Heráclito y Aristóteles. Más tarde el gran Descartes, quien nos empujaba a dudar de lo evidente, no hacia más que reconocer que existe una realidad aparente y otra efectiva. Hegel al establecer que lo real es racional contribuye al descubrimiento de la realidad en constante movimiento, no más que la fenomenología de Husserl que al centrarse en el objeto poniendo entre paréntesis el resto de elementos, contribuye en la discusión al identificar los factores formales que nos impiden ver las cosas en su real dimensión. El existencialismo nos legan el fundamento filosófico mismo del principio de primacía de la realidad en sus categorías del ser y la nada (no ser).
El Mito de la Caverna de Platón es la simbología que a mayor cabalidad explica el fundamento del principio de primacía de la realidad, que nos suelta de las ataduras formales y nos permite saber qué cosas “son realmente esas sombras” que se posan en los muros de una realidad aparente, para de esta manera descubrir la realidad concreta y auténtica que se halla fuera de la caverna. Solo así podremos hacernos un juicio sobre lo que realmente es la naturaleza de las cosas y aplicar el derecho que corresponda.
El Mito de la Caverna de Platón es la simbología que a mayor cabalidad explica el fundamento del principio de primacía de la realidad, que nos suelta de las ataduras formales y nos permite saber qué cosas “son realmente esas sombras” que se posan en los muros de una realidad aparente, para de esta manera descubrir la realidad concreta y auténtica que se halla fuera de la caverna. Solo así podremos hacernos un juicio sobre lo que realmente es la naturaleza de las cosas y aplicar el derecho que corresponda.
2. ANALISIS
La primera forma de incumplimiento de los derechos laborales es el desconocimiento o negación de su presupuesto: la relación laboral. Se niega así la naturaleza de la labor del trabajador y en simultaneo sus derechos laborales, así se precariza la estabilidad laboral y el despido arbitrario pasa a convertirse en un atributo natural del empleador, que sin mayor reparo puede despedir a sus trabajadores sin siquiera darle una indemnización por el perjuicio causado. La primera gran batalla que debe librar así el trabajador en fuero judicial es demostrar que existía una relación laboral y luego de ello que se vulnero su derecho al trabajo. Ergo constituye un presupuesto sine qua non para la aplicación del Protocolo de San Salvador la labor esclarecedora y detectivesca labor del Cherlo Hons del derecho laboral: el principio de primacía de la realidad. Limpio el camino de la verdad de las cosas la labor protectora del Protocolo y el juez harán el resto.
El Tribunal Constitucional-TC ha constatado sistemáticamente ocupaciones típicamente laborales son encubiertas a través de outsorcings, contratas, locación de servicios y servicios no personales. Este es el caso de las secretarias, obreros, trabajadores de limpieza, vigilantes, trabajadores mineros y pesqueros, etc., donde la prestación no es temporal ni eventual sino permanente y exclusiva. En ese sentido el TC ha señalado lo siguiente: “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (...). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual este se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo”**. “En virtud del principio de primacía de la realidad, resulta evidente que, al margen de la apariencia temporal que se refleja en los contratos de trabajo –de servicios no personales– del demandante, este ha trabajado en condiciones de subordinación, dependencia y permanencia”***. “(…) El principio de primacía de la realidad, significa que en casos de discrepancia entre lo que ocurre y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que realmente acontece. En tal sentido, del contenido de los contratos referidos se advierte que existía una relación laboral entre la demandante y la demandada de las características señaladas en el fundamento precedente; por tanto, las labores que realizaba eran de naturaleza permanente y no eventual, como lo manifiesta la demandada”*.
3. CONLUSIÓN
El principio de primacía de la realidad se puede conceptualizar como la institución que descubre el plano de la realidad o sustancia, eludiendo los accidentes formales que la rodean (fraudes laborales), para efectos de impedir la vulneración de derechos laborales del trabajador. Solamente enfocándose el magistrado o autoridad de trabajo en los hechos y no en las apariencias formales es que podrá resguardar de manera real los derechos de los trabajadores.
El principio de primacía de la realidad se puede conceptualizar como la institución que descubre el plano de la realidad o sustancia, eludiendo los accidentes formales que la rodean (fraudes laborales), para efectos de impedir la vulneración de derechos laborales del trabajador. Solamente enfocándose el magistrado o autoridad de trabajo en los hechos y no en las apariencias formales es que podrá resguardar de manera real los derechos de los trabajadores.

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