Cesar Puntriano. Abogado (*)
Este 16 de noviembre vence el Plazo para el depósito de la CTS CORRESPONDIENTE al semestre mayo-octubre el Cual Debera REALIZARSE en la institución financiera elegida por el de 2009, trabajador. Si bien el Plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es Laborable, Este corre hasta el lunes próximo.
Para Tener derecho a la CTS ES NECESARIO que el trabajador Esté sujeto al Régimen Laboral Privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, el mar un plazo fijo o indefinido. Los Empleadores que hayan celebrado convenios con su personal de Remuneración anual integral que incluyan a la CTS No están obligados un Efectuar el depósito.
Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda por el Empleador, no considerándose como las tarifas remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.
Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se Debera Determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha Acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de Manera excepcional se consideran como cuentos a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas por hasta 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Reglas especiales y temporales
Si el Empleador ha otorgado en el semestre A su personal de una Gratificación Extraordinaria, movilidad como Condición de trabajo (indispensable para la mano de obra), Asignación por cumpleaños, matrimonio o Participación en las utilidades, Estos Beneficios no formarán parte de la Remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los Trabajadores desde mayo de 2009 DEBIDO a la exoneración de las Gratificaciones a la Contribución a Essalud, entre otros tributos, y que Equivale al 9% del Monto de las MISMAS o el 6,75% si el trabajador está Afiliado a una EPS, no forma parte de la Remuneración Base para Calcular la CTS.
Adicionalmente, recordemos que por Ley N º 29352 los Trabajadores Podrán Disponer del Ciento por ciento (100%) del Depósitos de CTS que el Empleador Efectúe este mes de noviembre.
Información
Tengamos presente que tambien el Empleador Debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el Monto Depositado Dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al Monto Depositado no le impedirá reclamar más adelante, Dentro del Plazo de cuatro años desde su cese.
Planillas
1 El depósito de la CTS Debera registrarse en la planilla electrónica CORRESPONDIENTE AL MES de noviembre.
2 La falta de depósito íntegro y Oportuno de este beneficio social, no solamente genera el devengo automático de intereses Sino También Constituye una Infracción grave.
3 En este último caso, la empresa podra ser Objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma Que puede ascender inclusive a S /. 35,500.
Aspectos a Considerar
La Remuneración computable en este caso Aquella es percibida por el trabajador en octubre más la Asignación familiar que se pague en dicho mes, Incorporandose También la Gratificación pagada en julio de 2009 una razón 1 / 6 de lo Percibido por dicho concepto, Así hubiera sido proporcional .
Si Durante el semestre mayo-octubre el trabajador Realizó horas extras Cuando menos en tres meses, se sumarán los Montos percibidos y el resultado dividido entre seis formara parte de la Remuneración computable.
Importante es precisar que ingresa al cálculo de la CTS La alimentación proporcionada y salva principal especie que se Trate de vales de alimentos.

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