El Tribunal Constitucional mediante expediente N° 02168-2008-PA/TC determinó que el permiso de salida no es una dadiva del empleador sino un derecho del empleado que para ejercerlo necesita cumplir ciertos requisitos como el que sea razonable y oportuno. En la sentencia en cuestión, una ex secretaria del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima, alega despido fraudulento, por supuestamente no haber pedido oportunamente y ante la autoridad competente el permiso para ausentarse de su centro de labores para rendir su examen de grado para optar el título de abogada. Se aplicó el Convenio Nº 158 de OIT sobre "Terminación de la relación de trabajo" del año 1982, aunque el mismo no ha sido ratificado por el Perú.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02168-2008-AA.html
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