viernes, 22 de enero de 2010

Libro: “El fraude y la simulación en la contratación laboral” – A propósito de las relaciones laborales ocultas y falsos empleadores (Grijley, 2010)



Para Heráclito (540-475 a. de J.C.), lo aparente es lo estático y lo inmóvil, y lo auténtico es el movimiento. En el mundo del Derecho ello se vuelve aún más cierto, debido a que el ser auténtico de las relaciones jurídicas es el movimiento, el doy para que hagas (principio de reciprocidad), “todo fluye” nada permanece igual en dos instantes distintos. Como aseveraba el citado filósofo: “No puedes bañarte dos veces en el mismo río, pues siempre un agua distinta fluye en torno a ti”. Y lo que acontece en el río ocurre en las corrientes del Derecho laboral que no permanece estático, que debe atender la realidad, buscar entenderla y adelantarse a los conflictos sociales.
Los cambios y movimientos más abruptos que estamos viviendo en el Derecho laboral tienen su origen en la globalización económica, los avances de la tecnología y el triunfo del liberalismo, aunque sus conceptos más elementales se hallan forjados en el S.XVIII. Recordemos cómo en las décadas del 70 y 80 del siglo pasado era usual contemplar las fusiones de empresas dando origen a una gigantesca corporación; hoy la tendencia es la de conformar grupos empresariales, tercerizar servicios, practicar el outsourcing y descentralizar la producción en diversos países del mundo, en función al abaratamiento de la mano de obra. La consecuencia de ello en las relaciones laborales ha sido el debilitamiento de los sindicatos, la aparición de los contratos modales, la flexibilización de las relaciones laborales, la transferencia irregular del personal entre empresas, la tercerización como una forma de evadir derechos laborales, entre otros ejemplos.
La alta competencia entre los bloques económicos más importantes del mundo, sobre todo el Asiático y el Norteamericano, ha impuesto una práctica desconocida a principios del siglo pasado: la intermediación laboral. A ello sumémosle la tendencia a flexibilizar las relaciones laborales, tanto en su nacimiento, duración como salida, la contratación de trabajadores bajo modalidades temporales y el despido incausado (sin causa) o inmotivado que corre como aguas que día tras día bañan nuestro presente.
Digamos también que los beneficios obtenidos por el sector empresarial se justifican en la medida que respete la naturaleza de las cosas, ergo que realmente el trabajador sujeto a un régimen de contratos modales, esté realizando actividades temporales y no permanentes.
Lo que no parece haber cambiado desde que nace esta relación simbiótica entre el capital y el trabajo, es el fraude a los derechos laborales a través de la simulación de actos jurídicos, y el ocultamiento de relaciones laborales debajo de desnaturalizados contratos de locación de servicio y servicios no personales, tanto en el ámbito privado como público.
Ya no resulta extraño por ello, que el juez en un proceso laboral ordinario tienda a desconfiar de las cosas como se le aparecen y aproveche la actuación de medios probatorios para descubrir qué hay debajo de eso que se siente, sabe y se ve como madera pero que dicen que no lo es. En otras palabras, descubrirá si existe o no una relación laboral, quienes son sus partes y cuáles son sus responsabilidades.
Pero aunque parezca difícil de creerlo, incluso en procesos judiciales sin etapa probatoria, como una acción de amparo se ha recurrido al principio de primacía de la realidad para reconocer una relación laboral y evitar la vulneración de un determinado derecho laboral.
Es que existen realidades tan aparentes y degradadas que no resisten el mínimo análisis jurídico y terminan siendo vencidas por la realidad auténtica, profunda y concreta, esto es, la relación laboral.
Es por ello que la tarea de los jueces, del Tribunal Constitucional, de Indecopi y la autoridad administrativa de trabajo se centra básicamente en averiguar cuál es la auténtica realidad de las cosas (¿existió despido arbitrario?, ¿existió una relación laboral?, ¿existió discriminación?, ¿hubo fraude a la ley laboral?, etc.), frente a la realidad inauténtica, aparente, inexistente y fantasmagórica.
En la categoría del gran Aristóteles se busca la auténtica realidad (relación laboral), anulando lo aparente, inocuo, inauténtico y todo lo relacionado al no ser de una relación laboral.
Resulta entonces evidente que en un juicio laboral en el que se discute la existencia o no de una relación laboral, están pugnando implícitamente dos categorías filosóficas: el ser y el no ser. Nos parece claro también que la sentencia terminará afirmando aún más ambas categorías y otorgando el derecho o la razón a quien efectivamente demostró la existencia (ser) o no existencia (no ser) de una relación laboral.
El Perú, luego de una década de autocracia (1990-2000) y de atropellos constantes a los derechos laborales en el sector público y privado, ha ido contemplando el resurgimiento de un derecho del trabajo más justo y acorde con la realidad.
Seguramente por ello, muchos hablaron figurativamente de una huida y otros de un retorno de los principios elementales del Derecho laboral. Creemos que los principios del Derecho laboral siempre estuvieron vigentes no solo en la doctrina sino en los jueces de vocación y de sentido auténtico de justicia.
Fruto de ese compromiso nacieron propuestas como el proyecto de la Ley General del Trabajo así como la notable jurisprudencia del Tribunal Constitucional que imparte directrices fundamentales, de cara a lo que aspira el Derecho laboral del s. XXI.
El presente libro se ubica en este contexto y tiene por objeto contribuir a la redefinición de lo que debemos esperar del Derecho laboral, partiendo de su principio más importante: El Principio de Primacía de la Realidad.

2 comentarios:

  1. Dr. Carhuatocto Sandoval. Utilicé parte de su texto introductorio del libro de referencia, por considerarlo magníficamente suficiente y eficiente en la argumentación filosófica del tema que nos ocupa, a mí en un caso en particular en la justicia laboral del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires,Argentina, desde luego con cita del autor. Lo felicito. baez.ruben@hotmail.com

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  2. Desde Ecuador, necesito obtener el libro ruego me ayuden, mi correo es carloviajero@gmail.com gracias

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