Mediante el Decreto Supremo Nº 116-2010-EF, publicado el último domingo, se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 29451, que modificó el Decreto Ley Nº 19990 y estableció el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho. Entre las principales disposiciones de este reglamento figuran los siguientes aspectos:
La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la antigüedad del matrimonio civil deberá ser mayor a 10 años y, en el caso de las uniones de hecho, el periodo de convivencia permanente y estable también deberá cumplir con este plazo.
Se dispone que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesarios que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte años, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente.
Se precisa que la pensión especial tiene carácter de bien social, por ello para la tramitación de la solicitud se deberá elegir al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho; esta designación deberá constar en una carta poder simple que se otorgue a uno de los miembros.
Se dispone que para el cálculo de la pensión, la remuneración o ingreso de referencia es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o convivientes, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de acuerdo a las siguientes reglas:
Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o convivientes durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso de que ambos hubieran aportado en el mismo mes, se toma como ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos.
Para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte años de aportes, se otorgará el 20 % de la remuneración de referencia y, por cada año adicional, el 2 % de la mismas, hasta el alcanzar el límite del 100 %.
La pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorgue el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.
Finalmente, el referido decreto supremo ha regulado los supuestos de caducidad y suspensión del derecho a la pensión especial de jubilación. La caducidad operará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial. Se suspenderá si uno de sus miembros inicia alguna actividad laboral o percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y, la suma de la pensión y su remuneración o ingreso mensual supera el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la antigüedad del matrimonio civil deberá ser mayor a 10 años y, en el caso de las uniones de hecho, el periodo de convivencia permanente y estable también deberá cumplir con este plazo.
Se dispone que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesarios que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte años, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente.
Se precisa que la pensión especial tiene carácter de bien social, por ello para la tramitación de la solicitud se deberá elegir al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho; esta designación deberá constar en una carta poder simple que se otorgue a uno de los miembros.
Se dispone que para el cálculo de la pensión, la remuneración o ingreso de referencia es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o convivientes, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de acuerdo a las siguientes reglas:
Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o convivientes durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso de que ambos hubieran aportado en el mismo mes, se toma como ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos.
Para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte años de aportes, se otorgará el 20 % de la remuneración de referencia y, por cada año adicional, el 2 % de la mismas, hasta el alcanzar el límite del 100 %.
La pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorgue el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.
Finalmente, el referido decreto supremo ha regulado los supuestos de caducidad y suspensión del derecho a la pensión especial de jubilación. La caducidad operará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial. Se suspenderá si uno de sus miembros inicia alguna actividad laboral o percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y, la suma de la pensión y su remuneración o ingreso mensual supera el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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