Según la Organización Mundial de la Salud, la situación de invalidez “es la dificultad para realizar actividades que según la edad, sexo y entorno social se consideran básicas para la vida diaria”. Aunque en un principio de la historia devenía a consecuencia del ejercicio de las armas, ahora puede ser consecuencia de diversas actividades del quehacer humano. Incluso, a lo largo de los tiempos sus acepciones gramaticales y doctrinales llevan a concluir que dicho estado se encuentra ahora ligado a la actividad laboral y puede tener un carácter temporal o definitivo.
En nuestro Sistema Privado de Pensiones, la invalidez es causada por un siniestro o suceso que origina la declaración de invalidez parcial, cuando su capacidad para el trabajo se encuentra disminuida entre 50% y 67%, o total, cuando la capacidad para el trabajo se ve disminuida en más del 67%. Otra de las consideraciones importantes en este caso es determinar el grado de recuperación que puede tener una persona en el tiempo. Desde este punto de vista, puede ser temporal o permanente.
QUÉ HACER
En nuestro Sistema Privado de Pensiones, la invalidez es causada por un siniestro o suceso que origina la declaración de invalidez parcial, cuando su capacidad para el trabajo se encuentra disminuida entre 50% y 67%, o total, cuando la capacidad para el trabajo se ve disminuida en más del 67%. Otra de las consideraciones importantes en este caso es determinar el grado de recuperación que puede tener una persona en el tiempo. Desde este punto de vista, puede ser temporal o permanente.
QUÉ HACER
Si un trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones sufre alguna invalidez debe presentar una solicitud (SECI) a su administradora de pensiones (AFP), que ordenará una evaluación por un comité médico (Comafp), el cual determinará su carácter parcial o total, así como su temporalidad. De no estar de acuerdo con el dictamen médico, se podrá recurrir, en los quince días siguientes, a una segunda instancia, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para una nueva evaluación médica.
De haberse sobrepasado el tiempo señalado anteriormente, usted también puede presentar su solicitud, ya que será evaluado para su admisión en la segunda instancia, que es considerada definitiva. En tal sentido, se comprende que los momentos en los cuales sucede dicha ocurrencia no son los mejores para iniciar una serie de papeleos. Sin embargo, hacerlos correctamente evitará contratiempos en la obtención del apoyo económico, tan importante en esos momentos.
Para Lorena Masías, super-intendenta adjunta de AFP, es importante que el afiliado recuerde que para tener derecho a la pensión de ley deberá haber aportado, al menos, de cuatro a ocho meses anteriores a la fecha de ocurrido el incidente; igualmente, se debe considerar que la fecha de ocurrencia debe ser posterior a su ingreso al sistema; de lo contrario, se considerará una preexistencia y no habrá cobertura del seguro de invalidez.
De otro lado, los comités médicos, tanto de las administradoras privadas de pensiones como de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuentan con un conjunto de normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez denominado MECGI, en el cual se establecen las pautas técnicas desde el sistema esquelético, pasando por el análisis de la mayoría de sistemas vitales, para establecer el diagnóstico de invalidez, incluso las enfermedades mentales y del comportamiento, puntualizó la funcionaria.
CUÁNTO RECIBE
De haberse sobrepasado el tiempo señalado anteriormente, usted también puede presentar su solicitud, ya que será evaluado para su admisión en la segunda instancia, que es considerada definitiva. En tal sentido, se comprende que los momentos en los cuales sucede dicha ocurrencia no son los mejores para iniciar una serie de papeleos. Sin embargo, hacerlos correctamente evitará contratiempos en la obtención del apoyo económico, tan importante en esos momentos.
Para Lorena Masías, super-intendenta adjunta de AFP, es importante que el afiliado recuerde que para tener derecho a la pensión de ley deberá haber aportado, al menos, de cuatro a ocho meses anteriores a la fecha de ocurrido el incidente; igualmente, se debe considerar que la fecha de ocurrencia debe ser posterior a su ingreso al sistema; de lo contrario, se considerará una preexistencia y no habrá cobertura del seguro de invalidez.
De otro lado, los comités médicos, tanto de las administradoras privadas de pensiones como de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuentan con un conjunto de normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez denominado MECGI, en el cual se establecen las pautas técnicas desde el sistema esquelético, pasando por el análisis de la mayoría de sistemas vitales, para establecer el diagnóstico de invalidez, incluso las enfermedades mentales y del comportamiento, puntualizó la funcionaria.
CUÁNTO RECIBE
En cuanto a las enfermedades preexistentes, hay que tener mucho cuidado, ya que las compañías de seguros son muy cuidadosas en comprobar la historia clínica, como antecedentes de alcoholismo o drogadicción, ya que de ser el caso no se otorgarán las prestaciones de sobrevivencia ni gastos de sepelio, así como tampoco a aquellos que hayan cometido un suicidio y tengan menos de un año de afiliación.
Una vez determinado el diagnóstico correspondiente del comité médico, tanto en primera como en segunda instancia, el afiliado que sea calificado inválido parcial recibirá el 50% del promedio de su remuneración mensual, debidamente actualizada, de los 48 meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro. En tanto, si es calificado inválido total, la cobertura será equivalente al 70% del promedio de remuneración mensual del mismo período que en el caso anterior. Igualmente, se determina un carácter transitorio de la pensión de invalidez o una naturaleza permanente, para lo cual deben existir por lo menos tres dictámenes.
Asimismo, existen alternativas complementarias que tratan de cubrir no solo el impacto directo sobre el afiliado sino también sobre sus dependientes, como la Renta Dorada por Invalidez. Este producto, como nos explica Lucía Fuenzalida, gerenta de Vida Pensiones de Rímac Seguros, puede cubrir de 50% a 100% de la pensión del afiliado inválido al cónyuge o concubino (a) declarado legalmente o a sus herederos legales, en caso de que el titular falleciera en el plazo pactado. Esta cláusula podrá ser contratada por períodos de cinco, diez, quince, veinte y hasta veinticinco años.
Una vez determinado el diagnóstico correspondiente del comité médico, tanto en primera como en segunda instancia, el afiliado que sea calificado inválido parcial recibirá el 50% del promedio de su remuneración mensual, debidamente actualizada, de los 48 meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro. En tanto, si es calificado inválido total, la cobertura será equivalente al 70% del promedio de remuneración mensual del mismo período que en el caso anterior. Igualmente, se determina un carácter transitorio de la pensión de invalidez o una naturaleza permanente, para lo cual deben existir por lo menos tres dictámenes.
Asimismo, existen alternativas complementarias que tratan de cubrir no solo el impacto directo sobre el afiliado sino también sobre sus dependientes, como la Renta Dorada por Invalidez. Este producto, como nos explica Lucía Fuenzalida, gerenta de Vida Pensiones de Rímac Seguros, puede cubrir de 50% a 100% de la pensión del afiliado inválido al cónyuge o concubino (a) declarado legalmente o a sus herederos legales, en caso de que el titular falleciera en el plazo pactado. Esta cláusula podrá ser contratada por períodos de cinco, diez, quince, veinte y hasta veinticinco años.

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