Christa Caro
En el mes de septiembre del presente año, y con la Finalidad de suplir una deficiencia no es Presentada Otros Países como Brasil, Colombia, Argentina, Dinamarca, Francia, etc, se aprobó la Ley N º 29409, La Cual conceder un los Trabajadores del Sector Privado y Público, Incluyendo También a las Fuerzas Armadas y policiales del Perú, el derecho de licencia por paternidad.Con este nuevo derecho DECLARADO, los Trabajadores que se conviertan en padres tendran Licencia Remunerada de Cuatro (04) días naturales tras el alumbramiento de su Cónyuge o conviviente. El inicio se computa desde la fecha en que el trabajador indique, debiendo estar comprendido entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico.Esta Ley ha precisado que el futuro padre trabajador se encuentra en la Obligación de comunicar al Empleador Plazo de las Naciones Unidas con no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable del parto; Señalando que tambien el beneficio en comentario es de carácter irrenunciable. Lo que no ha precisado la Ley es la Manera en que el trabajador Debe probar su derecho (en caso de convivientes o hijos extramatrimoniales), lo que sucedería si por caso fortuito o de fuerza alcalde se adelanta considerablemente la fecha del parto, si este beneficio Alcanza A LOS contratos bajo Modalidades formativas, entre otras interrogantes que esperemos se diluciden con la Promulgación del Reglamento.
Considero que esta Ley permitirá dar un beneficio cuasi igualitario a los padres del recién nacido, ya que, como es sabido, la madre goza de una licencia remunerada antes y después de haber dado a luz; y califico al beneficio como cuasi igualitario pues la licencia que se le otorga a la madre es cuantitativamente mayor de la que se le otorgará al padre.

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