Uno de los momentos más penosos de nuestras vidas es indudablemente el fallecimiento de un ser querido, sensible situación con la que se debe enfrentar un tema material como son las consecuencias económicas de este hecho de dolor, y una de ellas tiene que ver con recuperar los aportes que el familiar tenía en su fondo privado de pensiones.
Es muy cierto que al momento de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) uno de los temas que menos se toma en cuenta es la hoja de beneficiarios e incluso de su actualización periódica, dado que la persona si bien demuestra una actitud previsora, no asume la probabilidad de morir pronto.
Sin embargo, es muy importante tomar en cuenta la designación de los beneficiarios, ya que luego de sucedido el hecho, ellos serán los que inicien los trámites para obtener una pensión de sobrevivencia de acuerdo con los porcentajes de cobertura que se aprecian en la infografía adjunta.
Ahora bien, la condición de beneficiarios se da al cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con incapacidad total o permanente debidamente sustentada y padres mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del afiliado.
Mariana Rodríguez, de Rosselló Abogados, apunta que la documentación para cada caso mencionado deberá ser muy minuciosa, especialmente lo que se refiere a la muerte presunta, la cual se acredita a través de un procedimiento judicial ante el Ministerio Público y con el cual un juez se pronuncia mediante una resolución en torno a la desaparición de una persona, cuyo paradero no se determina por un período de 10 años.
El trámite consta de varias etapas que van desde el momento en el que el beneficiario presenta la documentación hasta cuando elige la modalidad de renta vitalicia (ver infografía adjunta). En esta gestión es importante tener en cuenta la condición activa (afiliados que no se encontraban recibiendo pensión de jubilación ni de invalidez al momento de fallecer), o pasiva (los que sí estaban recibiendo pensión), ya que ello condicionará los tiempos en que se recibirán los beneficios.
Se debe tener presente si la cuenta individual de capitalización (CIC) tenía cobertura (si se efectuaron cuatro aportes mensuales en los 8 meses anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento del titular) o no, ya que ello influirá en la determinación del pago de la pensión, tanto preliminar como definitiva.
Finalmente, es importante consignar el tipo de moneda escogida para la pensión, ya que luego ello será determinante, según Arianne Alfaro, directora de Rentas Vitalicias de Invita Seguros de Vida y Pensiones.
La moneda será elegida al momento al momento de presentar la solicitud para la pensión de sobrevivencia. Si desde un inicio se decidió por un tipo de moneda, esta opción prevalecerá hasta el final de la gestión.
Si se elige la pensión en soles, existe el problema de que en el mercado actual no hay instrumentos financieros disponibles que respalden el crecimiento de esta inversión. Un problema aún sin resolver.
Es muy cierto que al momento de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) uno de los temas que menos se toma en cuenta es la hoja de beneficiarios e incluso de su actualización periódica, dado que la persona si bien demuestra una actitud previsora, no asume la probabilidad de morir pronto.
Sin embargo, es muy importante tomar en cuenta la designación de los beneficiarios, ya que luego de sucedido el hecho, ellos serán los que inicien los trámites para obtener una pensión de sobrevivencia de acuerdo con los porcentajes de cobertura que se aprecian en la infografía adjunta.
Ahora bien, la condición de beneficiarios se da al cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con incapacidad total o permanente debidamente sustentada y padres mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del afiliado.
Mariana Rodríguez, de Rosselló Abogados, apunta que la documentación para cada caso mencionado deberá ser muy minuciosa, especialmente lo que se refiere a la muerte presunta, la cual se acredita a través de un procedimiento judicial ante el Ministerio Público y con el cual un juez se pronuncia mediante una resolución en torno a la desaparición de una persona, cuyo paradero no se determina por un período de 10 años.
El trámite consta de varias etapas que van desde el momento en el que el beneficiario presenta la documentación hasta cuando elige la modalidad de renta vitalicia (ver infografía adjunta). En esta gestión es importante tener en cuenta la condición activa (afiliados que no se encontraban recibiendo pensión de jubilación ni de invalidez al momento de fallecer), o pasiva (los que sí estaban recibiendo pensión), ya que ello condicionará los tiempos en que se recibirán los beneficios.
Se debe tener presente si la cuenta individual de capitalización (CIC) tenía cobertura (si se efectuaron cuatro aportes mensuales en los 8 meses anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento del titular) o no, ya que ello influirá en la determinación del pago de la pensión, tanto preliminar como definitiva.
Finalmente, es importante consignar el tipo de moneda escogida para la pensión, ya que luego ello será determinante, según Arianne Alfaro, directora de Rentas Vitalicias de Invita Seguros de Vida y Pensiones.
La moneda será elegida al momento al momento de presentar la solicitud para la pensión de sobrevivencia. Si desde un inicio se decidió por un tipo de moneda, esta opción prevalecerá hasta el final de la gestión.
Si se elige la pensión en soles, existe el problema de que en el mercado actual no hay instrumentos financieros disponibles que respalden el crecimiento de esta inversión. Un problema aún sin resolver.

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