jueves, 18 de marzo de 2010

No al embargo de la parte intangible de los sueldos

Jueves 18 de marzo de 2010 - 07:12 am
En los últimos días se ha iniciado el tan esperado debate sobre la inembargabilidad de los sueldos. El asunto afecta directamente los intereses de los ahorristas y reclamaba la urgente atención de las autoridades.
Ayer, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) respondió a una denuncia y sancionó a una entidad bancaria que realizó descuentos indebidos a un cliente para cobrarse una deuda, además de bloquear su cuenta.
No se está alentando aquí la morosidad y menos aún el incumplimiento de los compromisos asumidos por los consumidores con el sistema financiero. Que quede claro: a las empresas acreedoras les asiste la ley y tienen todo el derecho de cobrar lo que se les adeuda.
De modo complementario, tampoco se debe afectar la paulatina bancarización de los sueldos, aceptada por trabajadores y empleadores, lo que ha sido un logro en las metas de formalización y seguridad, así como en la competitividad de los propios bancos.
Es necesario, sin embargo, que las entidades bancarias y financieras apliquen el marco legal vigente para proteger los derechos de sus ahorristas. La ley indica que se debe respetar la parte intangible de los sueldos de los trabajadores, con lo que se busca asegurar el derecho a la alimentación y supervivencia de las familias.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP las remuneraciones menores a 1.800 soles que se depositen en cuentas de pago de haberes no pueden ser embargadas. Y citando el Código Procesal Civil, acota que solo procede embargar hasta la tercera parte del sueldo que exceda los 1.800 soles.
La intervención del Indecopi ha sido oportuna y necesaria y servirá como una clarinada de alerta para que las entidades bancarias no se escuden, genéricamente, en lo que señala la ley de bancos al disponer que cualquier cuenta de depósitos puede ser objeto de cobro. Esto tiene que cotejarse con lo remarcado por el Ministerio de Trabajo, en el sentido de que los sueldos son inembargables.
En cualquier caso y para evitar eventuales errores de interpretación, el Congreso podría incorporar en la ley de remuneraciones este carácter de inembargabilidad y, luego de un debate técnico, en el que estén representados todos los sectores involucrados, precisar puntualmente los topes y excepciones a dicha norma. Lo importante es salvaguardar los derechos de ambas partes en iguales condiciones.
http://elcomercio.pe/noticia/448588/editorial-no-al-embargo-parte-intangible-sueldos

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