sábado, 3 de abril de 2010

JURISPRUDENCIA LABORAL

Contrato a plazo fijo: Desnaturalización
Aún cuando la vocación de existencia de la entidad emplazada no se encuentra sometida a un plazo indeterminado sin embargo, por la naturaleza de sus objetivos si se encuentra a un plazo resolutorio que no se encuentra expresado ciertamente en una medida de tiempo preestablecida sino en el logro de sus metas, que por su envergadura son de largo plazo acarrean si lugar a duda la desnaturalización del contrato de trabajo , lo cual encuentra sólido respaldo además en el principio de primacía de la realidad.
CAS N° 2102-2005 PIURA , Pág. 22504 (01/09/08)
Despido arbitrario: responsabilidad extracontractual
La indemnización correspondiente por un despido arbitrario es de naturaleza extracontractual, puesto que no requiere el resarcimiento de un daño producto de la inejecución o incumplimiento de una contrato de trabajo, sino que es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.
CAS. N° 1916-2007-San Martín, Pág. 23918 (02/02/09)
Incentivos para renunciar. No son compensables
Los incentivos para renunciar al trabajo no son compensables, en tanto mantienen dicho carácter, toda gratificación extraordinaria abonada al cese en la medida que ésta sea entregada en forma pura, simple e incondicionada por el empleador. En este sentido, la suma abonada al trabajador por incentivo al retiro, no tiene carácter compensable, en tanto que no se presente un pago liberal o gracioso, sino condicionado a una renuncia.
CAS. N º 555-2006 CONO NORTE DE LIMA, Pág. 20263 (03/09/07)
Principio in dubio pro operario: Preferencia en el pago de remuneraciones:
La aplicación del principio in dubio pro operario resuelve la duda entre la aplicación de la ley que regula los privilegios de los créditos laborales previsto por el Decreto Legislativo 856 y el numeral 24 de la Constitución Política. El empleo de los principios constitucionales laborales, específicamente el referido en el inciso 3 del artículo 26 de la citada Carta Política revela que el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
CAS N° 1900-2007-San Martín, Pág. 23717, (30/01/2009)
Nulidad de despido de trabajadora embarazada: Notificación al empleador
La exigencia de poner en conocimiento del empleador el embarazo antes de que se produzca el despido, lo que en esencia busca es evitar despidos arbitrarios a mujeres gestantes que no traslucen su real situación especial, de allí que requiera en este caso como requisito sine quanon la documentación presentada al empleador, pues de lo contrario no seria posible presumir que el despido efectuado se encontró motivado por razones discriminatorias contra la gestante. Distinta es la situación cuando el estado de gestación es evidente por el desarrollo del feto, resultando razonable entender que la madre trabajadora se encuentra igualmente protegida frente a despidos, en atención articulo 23 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia de producirse el despido de una madre en evidente estado de gestación, se debe entender que tal despido se tiene como fundamento la discriminación por embarazo.
CAS. N° 2213-2006 LA LIBERTAD (01/04/2008)
Persecutoriedad de los créditos laborales: Alcances
Toda vez que la sociedad conyugal demandada no tiene la calidad de empleadora, siendo lo relevante en todo caso determinar quien tiene la calidad de empleador , y siendo que la sociedad conyugal no tiene tal calidad, contra ella no se puede hacer valer preferencia o prioridad de pago de una deuda que no el corresponde. Para que el acreedor de uno de los miembros de la sociedad conyugal pueda hacer efectivo su crédito, deberá procederse previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales.
CAS. N° 2971-2008-La Libertad, Pág.
24333, (02/03/2009)
Responsabilidad extracontractual: Indemnización por período no laborable
En el proceso de amparo interpuesto no procede el pago de remuneraciones dejadas de percibir por el período que no pudo prestar sus servicios efectivos, pero ello no constituye impedimento alguno para reclamar en la vía civil los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acto arbitrario de violación de derechos fundamentales. Pero también para el otorgamiento de una indemnización reclamada en el proceso civil, el juez debe evaluar la configuración de todos los elementos que constituyen la responsabilidad civil, tales como la antijuricidad de la conducta, el daño propiamente dicho, la relación causal y los factores de atribución subjetivos u objetivos.
CAS. N° 2605-2008-Loreto, Pág. 24095, (03/02/09)

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