martes, 20 de abril de 2010

APRUEBAN RELACIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES NOCIVAS PAR LA SALUD Y LA MORAL DE ADOLESCENTES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de Niños y Adolescentes, que establece que el Promudeh (actualmente, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, debe establecerse periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, publicado hoy, se ha aprobado la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes.
Por otro lado, el referido decreto define como trabajo peligroso a aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieren o comprometen el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes. Igualmente, las exigencias que contribuyen a ocasionar daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos, los factores de riesgo químico, biológico ergonómico y psicosocial.
Asimismo, se ha dispuesto que la relación que se aprueba mediante el presente decreto supremo será actualizada según la prelación de las necesidades cuando los trabajos y actividades realizados pongan en riesgo o vulneren el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.Cabe señalar que la relación de las actividades al que hace referencia el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES será publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: www.mimdes.gob.pe.

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