jueves, 15 de abril de 2010

Decreto Supremo N° 003-2010-TR

Modifican el D. S. N° 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago

Decreto Supremo N° 003-2010-TR

El Presidente de la República

Considerando:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo 6° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, reconoce como característica de la remuneración, su libre disposición;
Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR, establece que el pago de la remuneración puede ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno;
Que, una forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros es mediante el depósito en una cuenta de ahorros en una empresa del sistema financiero, supuesto en el cual el trabajador debe suscribir un contrato de depósito con dicho tercero, lo cual compromete su libertad de contratar;
Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar esta forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros en la cual confluye, de un lado, la obligación de pago del empleador, quien elige entre pagarla directamente o hacerlo mediante un tercero; y, de otro lado, la libertad de contratar del trabajador quien, para dar eficacia a la operación de pago mediante 1% empresa del sistema financiero, necesita suscribir un contrato de depósito;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreta:

ART. 1°.—Modificación del artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, en los términos siguientes:
“Artículo 18.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, los trabajadores tendrán derecho de elegir aquella donde se efectuarán los depósitos, conforme a las siguientes reglas:
1. Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
2. Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.
3. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, o norma que la sustituya.
El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente. En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.”

ART. 2°.—Incorporación de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria al Decreto Supremo N° 001-98-TR. Incorpórese como Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-TR, la siguiente:
“Quinta.- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones regulado en el articulo 18 de la presente norma, se aplica progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público”.

ART. 3°.—Vigencia. El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ART. 4°.—Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Mercedes Aráoz Fernández
Ministra de Economía y Finanzas
Manuela García Cochagne
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril del 2010.

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