viernes, 16 de julio de 2010

Decisión del tribunal daña la autonomía colectiva de trabajo

¿La decisión del TC en el Exp. Nº 03561-2009-AA es vinculante? –Para el TC el arbitraje de la ley es obligatorio y lo interpreta de forma general. Esto significa que es vinculante.
El TC justifica la decisión en su obligación de evitar vacíos legales y de promover otras formas de solución pacífica de conflictos que eviten la huelga, ¿eso es suficiente?
–No existía vacíos, porque la Constitución dice que el Estado fomenta la negociación colectiva y la OIT agrega que en el fomento de la negociación colectiva, el arbitraje no puede ser impuesto. Además, la huelga puede ser promovida, porque es parte de la libertad sindical de los trabajadores, lo que el Estado no puede hacer, es obligar a solucionarlo a través del arbitraje. La conciliación, mediación y arbitraje, por definición son voluntarios y la OIT dice que obligar a arbitrajes es intervencionismo del Estado.
¿Una decisión lesiva a la autonomía colectiva?
–Si, el TC debió aplicar los criterios de la OIT de que el arbitraje no es obligatorio y que imponerlo es lesivo de la autonomía colectiva, reconocida en la Constitución. Hasta ahora el MTPE ha interpretado correctamente que el arbitraje no era obligatorio, pero a partir de esta sentencia del Tribunal, la cosa puede cambiar.
A propósito del MTPE, ¿advierte también que las direcciones regionales de trabajo están excediendo sus facultades al pretender resolver los pliegos de reclamos?
–En efecto, esta situación creada por el TC se agrava si añadimos las resoluciones de las autoridades regionales de trabajo en los casos Shougang de Ica y Arequipa donde han entendido que si la huelga dura unos días, ellos tienen legitimidad para resolver un reclamo. Es otro ejemplo de intervencionismo ante la autonomía colectiva. ¿Cuál es la legitimidad de un funcionario de trabajo para resolver un pliego de reclamo? Ninguna y esto también lo reprime la OIT, en el sentido que las partes son las únicas legitimadas para resolver su pliego de reclamos.
¿La autoridad regional de trabaja pretende evitar la permanencia del reclamo en el tiempo?
–De acuerdo, pero la autoridad laboral esta facultada a intervenir cuando se perturba el orden público o se afecta la viabilidad de una empresa, que en estos casos no sucedieron.
¿Ahora los trabajadores pueden obligar al arbitraje?
–Ahora los sindicatos podrían presentar su pliego de reclamos, con demandas como el aumento de 10 soles diarios, que resultaría insostenible para ciertas empresas; y, ante una negativa, romper el trato directo. Luego, acudir al MTPE para la conciliación, que insistiendo en el aumento, también se rompería. Entonces, quedarán dos alternativas. Primero, ir al arbitraje, con la asistencia obligada de la empresa o, iniciar una huelga para que el ministerio lo resuelva. Esto es un sistema perverso. ‘
Ni siquiera se trata de una medida pro empresa o pro trabajador, porque ya hubo casos en que los trabajadores rechazaron una propuesta de aumento salarial del MTPE por calificarlo de abusiva y en contubernio con la empresa. Todo un sinsentido.Fecha:16/07/2010

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