viernes, 16 de julio de 2010

Eliminarán intermediación perversa en juicios laborales

Villa Stein inicia vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo
Este modelo es rápido y evitará entrampamientos al proceso, dice autoridadLa implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciada en Tacna, permitirá la eliminación de la “intermediación perversa” en los juicios laborales, afirmó el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
Durante su discurso, en la ceremonia de entrada en vigencia de la reforma legal, precisó que esta norma no significa “palabreo”, sino que forma parte de la lucha contra la corrupción. “Con este nuevo modelo se eliminará la intermediación perversa de peritos y abogados, porque el propio trabajador podrá bajar de la página web del Poder Judicial el formato de demanda, llenarlo con sus pretensiones y presentarlo. Y si la demanda es diminuta, ni siquiera firma el abogado”, acotó.
Actores de la demanda
Villa Stein manifestó que esta herramienta procesal permitirá que el juez escuche directamente a los actores de la demanda, acompañado por la tecnología, a través del vídeo, audio y la notificación electrónica, con lo cual, dijo, “vamos camino al expediente virtual”. Mencionó asimismo que se triplicará el rendimiento de los jueces en la resolución de expedientes con los tribunales unipersonales que resolverán este tipo de procesos.
El magistrado agregó que este nuevo código procesal es rápido, fomenta la celeridad, la oralidad y, por ende, la transparencia.
“La corrupción y las quejas son cero”, indicó el magistrado, que declaró oficialmente la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo durante una ceremonia realizada en la Corte Superior de Justicia de Tacna.
En esta reunión estuvieron los presidentes de las cortes superiores de Tacna y Arequipa, Gonzalo Zegarra Ramírez e Isaac Rubio Zeballos, respectivamente; la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos Laguna, entre otras personalidades.
La Ley N° 29497 fue aprobada a inicios de este año, por la propuesta e impulso del Ministerio de Trabajo.
Medidas de protección al trabajador
La protección a los trabajadores no se sustenta solo en la celeridad del proceso y la amplia posibilidad de utilizar instrumentos que aseguren la ejecución de un resultado favorable en el mismo; además, tendrán disponibles una serie de medidas que han ido cerrando discusiones actuales, refiere el laboralista Pedro Morales Corrales, al explicar los alcances de esta norma.
Así, por ejemplo, afirma, se dispuso que la prórroga de competencia (posibilidad de acordar o aceptar acudir a un órgano jurisdiccional distinto al competente para conocer un conflicto en un determinado territorio) solo será admitida cuando favorezca al prestador de un servicio.
En tal sentido, las cláusulas incorporadas en los contratos de trabajo sometiéndose a la competencia de un órgano distinto al establecido por ley solo serán aplicables si resultan, en el caso en particular, favorables al prestador de servicios.Fecha:16/07/2010

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