martes, 24 de agosto de 2010

Despedidos podrán cobrar su CTS y pedir reposición

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el cobro de beneficios sociales no será considerado consentimiento del despido arbitrario por parte del trabajador y, por ende, le permitirá demandar su reposición.
Con este precedente, la entidad cambia su anterior postura de no aceptar el proceso de amparo en caso de que se haya firmado la liquidación de los beneficios sociales o el cobro de la CTS. Ahora solo será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para que este proceso resulte improcedente.
CONTROVERSIAPara el laboralista Jorge Toyama, este nuevo criterio del TC corresponde al deseo de proteger al trabajador de cualquier confusión que puede haber sobre cuánto cobra.
“Frente a las políticas abusivas de algunas empresas y al desconocimiento de los trabajadores, el Tribunal Constitucional emite este fallo”, indica. Pese a ello, estima que el Tribunal Constitucional no debió modificar este criterio.
“[Ello] va a conducir a que algunas empresas perciban que tienen dos alternativas: pagar indemnizaciones y buscar renuncias o mutuos acuerdos. Lo que buscan más las empresas es la renuncia”, afirma.
En tanto, la laboralista Rosanna Álvarez considera que esta disposición tiene un criterio de asegurar un ingreso para alimentos, como la tuvo hace 15 años, cuando fue aplicada por un corto tiempo.
“Ante la demora de los procesos laborales y la imposibilidad de retirar los beneficios sociales, los trabajadores se ven en la situación de aceptar el cese. Con este fallo no se daría esto”, aclara.
Álvarez considera que la justificación del TC a su fallo debe tomarse con pinzas, ya que mezcla muchos derechos y se refiere a la defensa de la estabilidad laboral que actualmente no es procedente. Es más, cree que no debería aplicarse.
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