La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador
Miércoles 25 de agosto de 2010 - 11:53 am
La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que ampara la Constitución. En la sentencia, la demandante solicita que se le reconozca su condición de trabajadora del régimen laboral de la actividad privada aun cuando primero laboró bajo contrato de locación de servicios y, luego, desde julo del 2008, suscribió contrato CAS.
La sala determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si bien los fines del mencionado régimen son que los servidores que tengan una relación con el Estado accedan a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, estos objetivos pueden lograrse –precisa la Sala– mediante el establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, a través del reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.
Tags :
Régimen CAS,
Ed. Imp.
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24/08/10 12:02
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Miércoles 25 de agosto de 2010 - 11:53 am
La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que ampara la Constitución. En la sentencia, la demandante solicita que se le reconozca su condición de trabajadora del régimen laboral de la actividad privada aun cuando primero laboró bajo contrato de locación de servicios y, luego, desde julo del 2008, suscribió contrato CAS.
La sala determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si bien los fines del mencionado régimen son que los servidores que tengan una relación con el Estado accedan a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, estos objetivos pueden lograrse –precisa la Sala– mediante el establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, a través del reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.
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