jueves, 15 de abril de 2010

Contratos sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada si se demuestra la existencia de simulación o fraude

Exp. N° 05244-2009-PA/TC

San Martín
Esther Belisa Asmat Sigueñas

Sentencia del Tribunal Constitucional

En Lima, a los 29 días del mes de marzo del 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Belisa Asmat Sigueñas contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de San Martín Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 248, su fecha 10 de setiembre del 2009, que declara improcedente la demanda de amparo.

Antecedentes

La recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín - Emapa San Martín, solicitando que se disponga su reincorporación en el cargo que venía desempeñando como Asistenta Social. Manifiesta que su contrato debió considerarse como de duración indeterminada ya que con la emplazada suscribió diversos contratos de trabajo sujetos a modalidad desde el 8 de julio del 2004 hasta el 31 de marzo del 2009 (4 años, 8 meses y 22 días), fecha en que fue cesada arbitrariamente.
La emplazada contesta la demanda alegando que existe una vía igualmente satisfactoria para resolver la pretensión. Agrega que la demandante no fue despedida, sino que la relación laboral se extinguió por la culminación de su contrato de trabajo.
El Juzgado Mixto de Tarapoto, con fecha 15 de junio del 2009, declara fundada la demanda considerando que la demandante ha demostrado que en sus contratos de trabajo ha existido simulación o fraude y, que, por lo tanto, sólo podía ser despedida por causas relacionadas a su conducta o capacidad, lo cual no ha sucedido, tal como se advierte de autos.
La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que la demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria a fin de determinar si existió una desnaturalización del contrato de trabajo.
Fundamentos

Procedencia de la demanda

1. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a la materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal considera que, en el presente caso, corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

Delimitación del petitorio

2. La demandante solicita que se le reincorpore en el cargo que venía desempeñando como Asistenta Social, alegando que realizó labores de naturaleza permanente, por lo que se vulneró su derecho al trabajo.

Análisis de la controversia

3. Conforme lo establece el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los contratos sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada si el trabajador contratado temporalmente demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.
4. De autos se advierte que la demandante suscribió con la emplazada diversos contratos de trabajo para servicio específico, los cuales fueron renovados cada vez que vencía el anterior, con lo cual se tornaban en ininterrumpidos los servicios prestados desde el 8 de julio del 2004 hasta 31 de marzo del 2009; asimismo, a fojas 75, obra el Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín, en el cual, además, se comprueba que la plaza que ocupaba la demandante se encuentra en el Cuadro de Asignación de Personal, y que, al estar laborando otra persona en su reemplazo, las labores realizadas por ésta, eran de naturaleza permanente. Por tanto, se ha acreditado la existencia de simulación en el contrato.
5. Por consiguiente, los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos sobre la base de estos supuestos deben ser considerados de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley; de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, como en el presente caso, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22 de la Constitución.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

Ha resuelto

1. Declarar fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo.
2. Ordenar que la emplazada reponga a doña Esther Belisa Asmat Sigueñas en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual categoría, con abono de los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.

SS.

Landa Arroyo
Calle Hayen
Álvarez Miranda

Documento publicado en la página web del Tribunal Constitucional el 13 de abril del 2010.

1 comentario:

  1. excelente el ejemplo de un contrato de simulacion y fraude, deberian aportar mas tipos de ej. de casos reales, ya que hoy en dia tenemos en la sociedad varios casos asi..

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