miércoles, 13 de octubre de 2010

Libro: “La Utilización Fraudulenta de la Persona Jurídica” de Henry Carhuatocto Sandoval (Juristas, 2005)

PRÓLOGO
Es motivo de especial satisfacción prologar un libro que se alinea con las nuevas tendencias del derecho, cuyo autor no permanece siempre y necesariamente anclado al pasado, que supera ciertas tradiciones que han perdido vigencia frente a las nuevas concepciones del hombre y del mundo, que tiene el valor de no aceptar siempre y en todo lugar la consigna del magíster dixit. Es también motivo de complacencia el escoltar esta obra porque enfrenta un problema de actualidad, que se halla siempre encubierto, distorsionado, como es el del mal uso de la dimensión formal de la denominada “persona jurídica”. Es decir, de lo que se conoce como abuso y utilización fraudulenta de dicha persona colectiva.

He sentido viva simpatía frente a la lúcida y creativa audacia de quienes han pretendido, y a menudo obtenido, modificar o cambiar, con sólidos fundamentos, aquello que en la dimensión formal del derecho, en la jurisprudencia o en la doctrina, no encuadra con la realidad histórica que vivimos, con los reclamos y urgencias sociales. Sólo así, por obra de gente imaginativa y creativa, progresan las ciencias. La disciplina jurídica no es extraña a este proceso ininterrumpido de adecuar la normatividad jurídica a lo que realmente acontece en la vida de relación social.

El derecho se halla primariamente en la vida y todo lo que se encuentra en ella tiene su correlato en aquél. El derecho no es el “reflejo” de la vida, como se suele decir apoyándose en una estrecha visión formalista-normativista, sino que es la “vida misma” en su dimensión coexistencial o social, debidamente valorada. Por ello, nada de lo que acontece en las relaciones humanas intersubjetivas le es ajeno. Acercarnos al derecho es sumergirnos en la vida humana social, para valorarla y regularla normativamente. Las normas, entes ideales, objetos de la Lógica, vacías de contenido en su origen, contienen la regulación jurídica de conductas humanas intersubjetivas debidamente valoradas. La secuencia natural del derecho se da en tres tiempos. El primero lo encontramos en la vida humana social mediante conductas humanas interferidas para, luego de su valoración axiológica, proceder a su regulación.

El libro de mi ex alumno sanmarquino Henry Carhuatocto Sandoval, que tengo entre manos, posee, entre otros méritos, el haber penetrado, precisamente, en la realidad de la llamada “persona jurídica”, tal como ella se presenta en la vida humana social, tomando posición contra todo inmovilismo formalista, contra todo convencionalismo carente de sustento, contra el excesivo respeto a la tradición por la tradición misma, contra la repetición automática de conceptos sin someterlos, cuando ello es posible, a una sana crítica.

El autor ha comprendido que no existe “sujeto de derecho” alguno que no sea el ser humano, individual o colectivamente considerado. La persona humana concreta, real, de carne y hueso como decía Unamuno y lo sostiene el propio Savigny -el destacado jurista alemán que impulsó y divulgó la figura de la “persona jurídica”- es el único posible “sujeto de derecho”. No hay otro. Por ello, designó como “jurídico”, es decir como una creación formal del derecho positivo, este notable invento de técnica jurídica que resulta ser de gran utilidad para el desarrollo del derecho.

¿En qué consiste el formidable invento de la escuela pandectística alemana?. Responder a esta interrogante no ha sido tarea fácil para la doctrina jurídica. Desde nuestra óptica, el invento en referencia se contrae, mediante un dispositivo legal que lo permita, en el recurso formal de técnica jurídica de hacer derivar, a título excepcional, los derechos y deberes (situación jurídica subjetiva) atribuibles, según el derecho común, a cada uno de los miembros que componen en la realidad la “organización de personas”, a un ente ideal reconocido por una determinada expresión lingüística.

El “sujeto de derecho”, ciertamente, no se reduce única y exclusivamente a dicha abstracción aunque no se pueda prescindir de ella al describir lo que es la “persona jurídica” en la realidad, en su despliegue tridimensional. Es decir, como la interacción de una organización de personas, los fines valiosos perseguidos y las normas reguladoras de la institución. De estas normas jurídicas la más importante tratándose de la llamada persona “jurídica” es aquella que le facilita la derivación de las situaciones jurídicas subjetivas (derechos y deberes) - que dentro del derecho común corresponderían a cada uno de los integrantes de dicha organización de personas - hacia una expresión lingüística. De lo expuesto se concluye que para describir lo que constituye la denominada “persona jurídica” no puede dejarse de lado ninguno de los tres elementos antes mencionados que la componen, ni tampoco se puede pretender reducir su descripción a sólo uno de ellos.

La mencionada concesión legal, como es comprensible, se puede derogar por otra disposición de la misma índole, con lo cual el privilegio formal desaparecería y, con él, el recurso de técnica que lo permitía. Volveríamos, entonces, a las organizaciones de personas que, como sujetos de derecho, han actuado siempre en la historia sin gozar del privilegio en mención y que han sido reguladas en el vigente Código civil peruano de 1984 reconociéndoles su calidad de “sujeto de derecho” pese a no haberse acogido, a través de su inscripción en un determinado registro, al privilegio de que gozan las organizaciones de personas inscritas o “personas jurídicas”.

Savigny consideraba que sólo el ser humano podía ser persona para el derecho. Precisamente, sabiendo que la persona jurídica no era una persona en la realidad, le atribuyó el adjetivo de “jurídica” para hacer notar que era una ficción, un engaño, un puro recurso técnico. Desde nuestro punto de vista el maestro germano, explicablemente dentro de la mentalidad positivista propia de su época, utilizó la expresión “persona” para aludir tan sólo a la creación de un simple recurso formal de técnica jurídica. En efecto, mediante el mencionado recurso técnico no se creó una “nueva” persona sino que formalmente se derivaron derechos y deberes de cada uno de los miembros de la persona colectiva -que así preferimos denominar a la persona “jurídica”- a un ente ideal, identificable mediante una expresión lingüística, con el propósito de facilitar la vida negocial y establecer privilegios para el efecto de eludir responsabilidades. En otros términos, no es ontológicamente posible que un recurso formal se convierta en “persona”, en ser humano, individual o colectivamente considerado. La formal y desestimable derivación de derechos y deberes a una expresión lingüística no hace que desaparezcan del concepto “persona jurídica” ni la organización de personas ni los fines valiosos que se propone realizar.

La persona “jurídica”, desde la óptica positivista del jurista alemán y tal como se ha apuntado, consistía solamente en la aplicación de un recurso de técnica jurídica destinado a derivar formalmente derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la persona colectiva a un ente ideal, sin que ello signifique la desaparición de la “organización de personas” que la constituyen ni de los valores por ella vivenciados ni de las normas elaboradas para regularla. En síntesis, y como se ha señalado, mediante este recurso formal sólo se derivan, excepcionalmente y por mandato de la ley, las situaciones jurídicas subjetivas -derechos y deberes- que deberían, dentro del derecho común, atribuirse a todos y cada uno de los integrantes de la “organización de personas”, en que primariamente consiste la denominada persona”jurídica”, a un ente ideal reconocido por una determinada expresión lingüística. Es decir, a una abstracción que no puede ser “sujeto de derecho” pues, como lo dijo el propio Savigny, sólo el ser humano posee esta calidad.

El “sujeto de derecho” es la “organización de personas” inscrita, que realiza valores, que está normativamente regulada, cuyos miembros se benefician con sus resultados, que perciben utilidades, que toman decisiones, que dirigen la entidad colectiva, que celebran actos jurídicos. Esta “organización de personas”, que se halla regulada por la normatividad jurídica, disfruta del privilegio excepcional por el cual los derechos y deberes -situaciones jurídicas subjetivas- que deberían atribuirse a sus miembros se derivan a una expresión lingüística. Frente a estas realidades nos preguntamos si una abstracción puede, por ejemplo, celebrar actos jurídicos o tomar decisiones. Ciertamente que no.

No se puede confundir, pese al desconcierto existente en torno a la naturaleza de la “persona jurídica”, un fin, que es la persona en sí misma, con un instrumento, como es el excepcional privilegio consistente en que, mediante un recurso formal de técnica jurídica, se deriven situaciones jurídicas que deberían recaer en cada uno de los miembros de dicha persona colectiva a un ente ideal, abstracto, fuera de la realidad, que se le conoce tan sólo a través de una expresión lingüística.

Carhuatocto ha comprendido la realidad de lo que se designa como persona “jurídica”. Es por eso que refiriéndose a ella afirma que “ontológicamente la realidad primaria que sostiene esta institución es una organización de personas que persigue determinados fines”. Así, en esta expresión del autor, están contenidos dos de los tres elementos que componen el complejo concepto de “persona jurídica”. Nos referimos a la vida humana social, que se manifiesta a través de una “organización de personas”, y a los fines valiosos perseguidos por esta colectividad. Por lo expuesto, el autor concluye manifestando que la persona jurídica “puede definirse como un sujeto de derecho, ontológicamente como una organización de personas y axiológicamente como una comunidad de fines y valores que vivencia un grupo de personas”.

En cuanto a la dimensión formal-normativa de la persona jurídica el autor expresa que “desde una óptica descarnadamente normativista, se concibe a esta institución como un recurso técnico de la ciencia jurídica, que posibilita que una declaración negocial, de una pluralidad de personas, genere una estructura con fines instrumentales, para lograr una organización funcional que permita generar derechos y contraer obligaciones, imputables a su fondo de afectación, para que de esta forma alcance los fines sociales perseguidos por el ordenamiento jurídico, y a través de ellos alcancen sus fines individuales los generadores del nuevo centro de imputación”.

Del pensamiento de Carhuatocto, antes resumido, se desprende que ontológicamente la persona jurídica es una “organización de personas” que persigue fines valiosos y que, apelando a un recurso de técnica jurídica que le ofrece la ley, configura un centro ideal de imputación de situaciones jurídicas subjetivas. Está claro que un recurso de técnica jurídica, un centro de imputaciones, no es, aisladamente considerado, un “sujeto de derecho”. Sólo el ser humano, individual o colectivamente organizado, es “sujeto de derecho”, vale decir, “persona” para el derecho.

La “persona jurídica”, como se deduce de todo lo anteriormente expresado, es una realidad más compleja que la de ser, únicamente, un centro irreal de imputación de derechos y deberes, una simple expresión lingüística carente de contenido. Este ente ideal, por sí mismo, no es “sujeto de derecho”. Para que éste surja es necesaria la presencia, previa y actuante, de una “organización de personas” y de un plexo de valores que le otorgan un sentido, una razón de ser. El apelar a un recurso de técnica jurídica permitido por el ordenamiento jurídico positivo representa, no hay que perderlo de vista, un excepcional privilegio a favor de las personas naturales que integran la persona jurídica ya que, debido a él, no son responsables de las obligaciones contraídas por la institución no obstante que sus integrantes, sin ser propietarios de su patrimonio, disfrutan de él y de sus beneficios.

Es loable el esfuerzo intelectual desplegado por el autor de este libro. Apartándose de los clichés, de los esquemas que se transmiten de libro en libro y de generación en generación, logra que se “descorra el velo de la persona jurídica” para descubrir, detrás de él, lo que ella es en las dimensiones existencial y axiológica, es decir, una “organización de personas” que persigue fines valiosos. Sin esta organización de personas y en ausencia de los valores que otorgan un sentido a su actuación es imposible referirse a la persona jurídica. Así lo ha comprendido, lúcidamente, Henry Carhuatocto.

Por lo expuesto, el autor, instalado en la vida humana, que es lo primario y determinante en el derecho, no cae en el común error de estimar que un mero recurso formal de técnica jurídica, por sí mismo, se constituye en un “sujeto de derecho”. Carhuatocto ha comprendido que un ente inexistente en la realidad de la vida, un centro de imputación jurídica ideal, una simple expresión lingüística, no es un “sujeto de derecho”. El derecho no es un castillo poblado por fantasmas. Es una comunidad de seres humanos que ha creado el derecho para proteger la libertad en que consiste cada ser humano a fin de poder realizarse como persona, de poder cumplir con su personal “proyecto de vida” dentro del bien común, sin dañar a los demás en el ejercicio de sus derechos, conforme a la moral colectiva y al orden público.

No nos vamos a extender en comentar cada uno de los interesantes extremos del libro dedicados al análisis de la utilización ilícita, abusiva o fraudulenta de la estructura formal de la persona jurídica. No deseamos anticipar en estas breves cuartillas lo que ha de descubrir y valorar por sí mismo el curioso lector que se asome a sus páginas para ilustrarse sobre un tema complejo pero de enorme importancia en los tiempos que corren, donde se distorsiona la verdad de lo que es la “persona jurídica”.

La obra que prologamos constituye un serio y meritorio trabajo de investigación que abarca la multiplicidad de facetas y aristas que presenta el discutido y poco conocido tema de la “persona jurídica”. Son variados los asuntos que aborda el autor. Ellos van desde el análisis de las diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza de la persona jurídica hasta aquellos tan debatidos como son , entre otros, los referentes a la responsabilidad patrimonial limitada, a la utilización fraudulenta de la persona jurídica, al abuso de la dimensión formal de la institución, a la teoría del levantamiento del velo y al de la desestimación de la persona jurídica, a las instituciones utilizadas para evitar el empleo fraudulento de la persona jurídica y su aplicación.

Por todo lo expuesto en precedencia felicitamos cálidamente al autor y recomendamos a la comunidad jurídica la lectura de este libro que enriquece la bibliografía nacional en relación con el complejo conjunto de temas que trata en torno a la “persona jurídica”.

Carlos Fernández Sessarego
Profesor Emerito de la UNMSM

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