lunes, 24 de mayo de 2010

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE DESTAQUE EN EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLIC

Mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2009-PCM (04/02/2009) se aprobaron los " Lineamientos para la promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo". Así, en vista de que se han reportado buenas prácticas en gestión pública mediante las que se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado Código, resulta conveniente identificar y reconocer la labor de las personas comprometidas con tales prácticas, esto en cada sector del gobierno nacional.
Por lo tanto, a fin de facilitar la identificación de los empleados públicos del Poder Ejecutivo que, respetando los principios, deberes y las prohibiciones establecidos en el referido Código, aportan en la construcción de un Estado al servicio del ciudadano; mediante la Resolución Suprema Nº 120-2010-PCM, publicada al último sábado, se han aprobado los lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, dicho reconocimiento se efectuará el 29 de mayo de cada año conforme lo estableció la Resolución Suprema Nº 111-2009-PCM (29/05/2009).
Los mencionados lineamientos serán publicados en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).Finalmente, debe mencionarse que la citada resolución suprema ha derogado el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 111-2009-PCM referido a los “Lineamientos del procedimiento para la selección del servidor público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos”.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO

Mediante el Decreto Supremo Nº 116-2010-EF, publicado el último domingo, se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 29451, que modificó el Decreto Ley Nº 19990 y estableció el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho. Entre las principales disposiciones de este reglamento figuran los siguientes aspectos:
La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la antigüedad del matrimonio civil deberá ser mayor a 10 años y, en el caso de las uniones de hecho, el periodo de convivencia permanente y estable también deberá cumplir con este plazo.
Se dispone que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesarios que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte años, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente.
Se precisa que la pensión especial tiene carácter de bien social, por ello para la tramitación de la solicitud se deberá elegir al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho; esta designación deberá constar en una carta poder simple que se otorgue a uno de los miembros.
Se dispone que para el cálculo de la pensión, la remuneración o ingreso de referencia es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o convivientes, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de acuerdo a las siguientes reglas:
Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o convivientes durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso de que ambos hubieran aportado en el mismo mes, se toma como ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos.
Para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte años de aportes, se otorgará el 20 % de la remuneración de referencia y, por cada año adicional, el 2 % de la mismas, hasta el alcanzar el límite del 100 %.
La pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorgue el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.
Finalmente, el referido decreto supremo ha regulado los supuestos de caducidad y suspensión del derecho a la pensión especial de jubilación. La caducidad operará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial. Se suspenderá si uno de sus miembros inicia alguna actividad laboral o percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y, la suma de la pensión y su remuneración o ingreso mensual supera el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

sábado, 22 de mayo de 2010

Ministra de Trabajo: "Nadie está obligado a trabajar horas extras"

Manuela García afirmó que el sobretiempo tiene que pagarse con una cifra que no podrá ser inferior al 25% y 35% al pago por hora calculado sobre la remuneración del ട്രബജടോര്‍

(Andina) . La ministra de Trabajo, Manuela García , subrayó que “nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable por un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo”.
Explicó que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. “Las horas extras también se justifican cuando peligra la actividad productiva”, manifestó.
García Cochagne precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 por ciento por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
En tanto, para las siguientes horas restantes de la jornada extra el recargo es del 35 por ciento, indicó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo.
FALTA GRAVESegún el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.
Inspectores laborales realizan operativos de fiscalización laboral en el turno de madrugada para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en los establecimientos que desarrollan actividades en ese horario.
Tags : Ministerio de Trabajo, Horas extras, Manuela García
21/05/10 21:22 Multas de hasta S/.72 mil por discriminación laboral a portadores de VIH

miércoles, 12 de mayo de 2010

¿La Remuneración y la Pensión son derecho Inembargables?‏

EXP. N.° 01780-2009-PA/TC
LIMA
JOEL CHAUCA MÉNDEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joel Chauca Méndez contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 85, su fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de julio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Banco de Crédito del Perú (BCP), solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima que dispone el embargo en forma de retención de sus fondos de su cuenta sueldo N.º 19114456414037 (de pensionista) que la Caja de Pensiones Militar Policial le deposita en el referido Banco, vulnerando su pleno ejercicio del derecho de a la pensión de jubilación. Asimismo pide que se pague los costos y las costas del proceso.

El Sexto Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de agosto de 2008, declara improcedente liminarmente la demanda por considerar que en aplicación del artículo 5º, 2), del Código Procesal Constitucional el demandante debe recurrir a vías procesales específicas igualmente satisfactorias, y que, además, “el proceso administrativo es uno de plena jurisdicción”, donde se puede realizar un efectivo control de legalidad de los actos administrativos y dar una adecuada protección a los derechos e intereses de los demandantes, por lo que la demanda se encuentra comprendida en el supuesto establecido por el artículo 5º, 1) del Código Procesal Constitucional.

La Primera Sala Civil de Lima confirma la apelada por fundamentos similares y agrega que los hechos expuestos requieren de la debida comprobación en un proceso más lato con estación probatoria, conforme al artículo 9º del Código Procesal Constitucional.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable el embargo en forma de retención sobre la cuenta sueldo N.º 19114456414037 que viene efectuando el Banco del Crédito del Perú, y el pago de costos procesales. Afirma que se ha vulnerado su derecho constitucional a la pensión de jubilación, previsto en el artículo 11º de la Constitución y en el artículo 37º, inciso 20), del Código Procesal Constitucional al habérsele embargado sobre su cuenta de ahorros, en la cual la Caja de Pensiones Militar Policial le deposita sus pensiones.

Procedencia de la demanda

2. Este Tribunal estima que, en el presente caso, aun cuando la demanda ha sido rechazada in límine y que por regla general la resolución de grado debiera ser, según sea el caso, confirmada por improcedente o revocada para que el Juez de grado inferior la admita y le dé el trámite correspondiente, corresponde efectuar su verificación a fin de evitar consecuencias irreparables toda vez que el embargo se viene efectuando sobre la pensión del recurrente y su cuenta Plan ahorros cuenta pago de haberes ha sido bloqueada. Asimismo, de los actuados se evidencia suficientes elementos de juicio que permiten resolver la pretensión, resultando innecesario condenar al recurrente a que vuelva a sufrir la angustia de ver que su proceso se reinicia o se dilata, no obstante todo el tiempo transcurrido (STC 4587-2004-PA/TC), más aún si se tiene en consideración que conforme se verifica de fojas 67 a 69, se ha cumplido con poner en conocimiento de los emplazados el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó liminarmente la demanda y el auto que lo concede, conforme a lo dispuesto por el artículo 47.º, in fine, del Código Procesal Constitucional.

Análisis de la controversia

3. Este Colegiado, estima que la controversia se circunscribe a determinar si la cuenta de ahorros del Banco de Crédito, embargada en forma de retención, es la misma cuenta en la que la Caja de Pensiones Militar Policial realiza los depósitos de los sueldos del demandante.

4. Mediante la Resolución Directoral Nº 15082-DIRREHUM-PNP, se resuelve otorgar pensión renovable a favor del recurrente a partir del 1 de abril de 2006, por la suma de S/. 892.87 (f. 6), y a fojas 10 y 11 obran las boletas de pagos de pensiones de los meses de junio y julio de 2008, en las que constan que las pensiones se depositan en la cuenta N.º 19114456414037 del Banco de Crédito.

5. Asimismo, a fojas 13 obra la Carta del Banco de Crédito, de fecha 10 de julio de 2008, en la que se le informa que “a la fecha el plan de ahorro indicado en la referencia (N.º 191-14456414-0-37) se encuentra bloqueado. El embargo en forma de retención en sus cuentas bancarias se recibió por orden del SAT” y que “la medida de embargo alcanza incluso a las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral 6) del artículo 648º del Código Procesal Civil.” Agrega que “las remuneraciones (haberes) son inembargables por mandato de Ley, las cuales se retienen en el lugar donde el trabajador labore y no en las entidades financieras, en razón que éstas no tienen la calidad de empleadores de sus clientes; nuestro Banco se encuentra obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de nuestros clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí son susceptibles de embargo”.

6. A mayor abundamiento, a fojas 7 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra la Carta del 30 de julio de 2008, del Banco de Crédito del Perú, en la que se comunica que “se ha retenido S/. 1,407.55 de acuerdo al mandato judicial”, por orden del Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria-Municipalidad Metropolitana de Lima, demandado: Chauca Méndez Joel, motivo: embargo en forma de retención, Auxiliar: Luis Miranda, en el expediente N.º 219-074-00195495.

7. En consecuencia, se ha acreditado que la cuenta embargada en forma de retención es la cuenta en la que la Caja de Pensiones Militar Policial realiza los depósitos por pago de pensiones de jubilación del demandante.

8. Al respecto, cabe señalar lo argumentado por el Banco de Crédito emplazado en las cartas del 10 y 30 de julio de 2008, fundamentos 5 y 6 supra, y lo establecido en la Resolución N.º 240-022-00027375 del SAT, de fecha 22 de julio de 2008, que declara improcedente el pedido de levantamiento de medida cautelar, en la que el Ejecutor Coactivo doctor Nicanor Luján Dueñas indica que si bien es cierto las remuneraciones son inembargables hasta el límite de 5 Unidades de Referencia Procesal, también lo es que “el recurrente no ha presentado documento que acredite indubitablemente que la cuenta bancaria que mantenga en el Banco de Crédito solo se encuentra constituida por el pago de sus remuneraciones, más aún, dicha entidad bancaria mediante escrito signado con el número 222-088-30035475, del 20.06.2008 ha informado que la cuenta bancaria del recurrente se encuentra sin saldos susceptibles de embargo”.

9. Evidentemente, el Tribunal Constitucional no puede considerar válidos los argumentos esgrimidos, pues de los medios probatorios aportados por el recurrente se desprende que la cuenta de ahorros N.º 191-14456414-0-37, del Banco de Crédito, es la cuenta en la cual se depositan mensualmente las pensiones del demandante. En ese sentido, siguiendo lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 648º del Código Procesal Civil, la suma percibida mensualmente como pensión tenía la calidad de inembargable hasta el límite de cinco unidades de referencia procesal (URP), al momento de entablado el embargo. Consecuentemente, siendo la remuneración neta mensual de S/. 1 021.22, la misma no podía ser afectada por medida cautelar alguna.

10. De lo expuesto, queda acreditado que se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, pues independientemente de que el recurrente haya contraído obligaciones tributarias y aún si estas se encuentran pendientes de pago, ello no autoriza una actuación al margen de la ley por parte de la Administración Tributaria, a fin de garantizar el cobro de la deuda sobre depósitos de naturaleza intangible. Por consiguiente, el artículo 33, inciso d), de la Ley 26979, respecto al embargo en forma de retención sobre depósitos en poder de terceros, de ninguna manera puede ser interpretado de forma tal que permita el embargo de cuentas bancarias –cuando se acredite que corresponden a pago de haberes–, desconociendo el artículo 648, inciso 6), del Código Procesal Civil, puesto que no es posible autorizar en sede administrativa lo que ni siquiera un juez en la vía judicial está facultado para afectar (STC N.º 0691-2004-PA/TC)

11. En cuanto a los costos procesales, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional dispone que en los procesos constitucionales, el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos; por lo tanto, corresponde a la Municipalidad emplazada –por ser la responsable directa– efectuar dicho pago, quedando al arbitrio del juez ejecutor la determinación de los mismos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros N.° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito y se pague los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ മിരണ്ട

sábado, 1 de mayo de 2010

Día del Trabajo: gremios nacionales no ven por qué celebrar

Dirigentes de asociaciones de trabajadores resaltaron riesgos laborales, pobres condiciones contractuales y bajos salarios en el Perú
Sábado 01 de mayo de 2010 - 01:30 pm
Los dirigentes de los gremios de trabajadores se mostraron escépticos por celebrar el Dïa del Trabajo hoy. En RPP, la presidenta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Carmen Sifuentes, al respecto recordó que el salario mínimo peruano está por debajo del promedio en la región.
A su turno, Elías Grijalva, secretario general de la Central de Trabajadores del Perú (CTP), recordó que la mayoría de trabajadores peruanos no cuenta con beneficios sociales de ley: seguro de vida, compensación por tiempo de servicio (CTS), entre otros. Asimismo, criticó las tercerizaciones y los service, a los que acuden los trabajadores por su necesidad de trabajar, a pesar de las irregularidades que ello implica. Sin derecho a vacaciones y a CTS, Grijalva consideró difícil el panorama para los trabajadores e instó al Ministerio correspondiente a fiscalizar a las empresas para erradicar estas malas prácticas.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Julio César Bazán, añadió que la política económica peruana –por favorecer la presencia de multinacionales- es lo que más perjudica a los trabajadores. “La política exportadora no permite que existan empleos decentes y, por lo tanto, cada uno se ha creado su propio puesto de trabajo, y está haciéndolo en condiciones muy precarias”, dijo.
Por su parte Alfredo Lazo, presidente de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), resaltó la falta de medidas de seguridad en que laboran muchos en nuestro país.Y en el ámbito legal, Javier Dolorier Torres, experto en Derecho Laboral, informó acerca de una sentencia de la Corte Suprema que admite que los empleadores despidan a un trabajador mayor de 70 años sin reconocerle el pago a la indemnización por la arbitraria cancelación de su relación laboral.

En el Día del Trabajo, cientos de miles de personas protestan en todo el mundo

En Francia, 300.000 personas salieron a las calles y en Cuba más de 100 mil. En Grecia manifestantes quemaron contenedores de basura. En Rusia, España, Bolivia y Francia también protestan
Sábado 01 de mayo de 2010 - 01:34 pm
En España instaron a defender los puestos de trabajo y las pensiones, en momentos en que el país lucha con un índice de desempleo del 20%. (FOTO: Reuters)
(Reuters). Cientos de miles de personas se sumaron el sábado a las manifestaciones por el 1 de mayo en todo el mundo y muchos protestaron por las políticas de austeridad de los Gobiernos tras la crisis financiera mundial.
En Grecia, donde el endeudado Gobierno ha prometido recortes de presupuesto para asegurar un rescate de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional (FMI), manifestantes quemaron contenedores de basura e incendiaron una camioneta de un canal televisión.
“!NO A LA DICTADURA DE FMI!”Los comercios estaban cerrados y los buques atracados en los muelles mientras las calles de Atenas quedaron vacías, pero hubo varias marchas hacia el Parlamento, a metros de distancia del Ministerio de Finanzas donde funcionarios de la UE y FMI se han estado reuniendo durante días para acordar una nueva serie de medidas de austeridad.
“¡No a la junta militar del FMI!”, cantaban manifestantes, refiriéndose a la dictadura militar que gobernó Grecia desde 1967 a 1974.
FRANCESES CONTRA POLÍTICA ECONÓMICA Y EN MOSCÚ REVIVE STALINEn Francia, un estimado de 300.000 personas salieron a las calles en varias ciudades del país, como parte de las tradicionales manifestaciones del 1 de mayo realizadas por sindicatos en muchos países.
Los manifestantes en París gritaban “Ustedes tuvieron la experiencia de la crisis en el 2009, ¿van a tener que pagar por ella en el 2010?”
En Moscú se presenció una reunión tradicional del 1 de mayo del Partido Comunista, el segundo mayor partido de Rusia, y también una inusual protesta de la oposición, prohibida por el Gobierno.
Mientras cerca de 3.000 comunistas sostenían carteles brillantes de color rojo y grandes retratos de Josef Stalin, cientos de manifestantes de la oposición rusa compararon al primer ministro Vladimir Putin con el dictador soviético.
ESPAÑA ENFRENTA OLA MASIVA DE DESEMPLEOAdemás, miles de personas marcharon el sábado en varias ciudades de España e instaron a defender los puestos de trabajo y las pensiones, en momentos en que el país lucha con un índice de desempleo del 20 por ciento, su máximo nivel desde 1997.
Cerca de un centenar de manifestaciones por el 1 de mayo se celebraron bajo la sombra del abaratamiento del despido, luego de una propuesta reciente del Gobierno español para generalizar el contrato de 33 días de indemnización, frente a los 45 actuales.
CUBA: SOBRAN UN MILLÓN DE FUNCIOANRIOS PÚBLICOSCuba, sumida en una profunda crisis económica y una aguda falta de liquidez, ha llegado a este Primero de Mayo con la advertencia realizada por Raúl Castro a primeros de abril de que sobra más de un millón de funcionarios en las plantillas estatales y que su Gobierno no puede mantener subsidios “excesivamente paternalistas”.
La Plaza de la Revolución de La Habana acogió, una vez más, el acto central por el Día de los Trabajadores con un desfile en el que participaron decenas de miles de cubanos para rechazar también la “injerencia” y las “mentiras” de Estados Unidos y de la Unión Europea contra la isla
Enlace Griegos se enfrentan a la policía con bombas molotov
12:05 Miles de maoístas en Nepal protestan para forzar la dimisión del Gobierno
13:30 Gremios peruanos no ven por qué celebrar
09:54 Por el Día del Trabajo: Evo Morales nacionalizó 4 plantas eléctricas

Ministerio de Trabajo propone penas de 10 años a malos empleadores

Titular de la cartera hizo el anuncio por el Día del Trabajo, a la luz de recientes casos de trabajadores que se han visto perjudicados por las pobres condiciones de seguridad en sus centros laborales
Sábado 01 de mayo de 2010 - 10:49 am
Una modificación al Código Penal ha sido propuesta por la cartera de Trabajo para incluir penas de hasta 10 años de prisión para empleadores cuyos empleados no cuentan con suficientes medidas de seguridad y que por ello resultan heridos o incluso muertos.
Así lo anunció la ministra Manuela García, en el marco de las celebraciones oficiales por el Día del Trabajo y el 61 aniversario de este ministerio, pues “proteger la vida y seguridad de nuestros trabajadores es una prioridad en esta gestión de gobierno”, aseguró. Esta voluntad, señaló García, se manifiesta en las inspecciones laborales del Plan Reto.
Así, se ha conseguido que 26.808 trabajadores figuren en las planillas de 18.853 empresas, entre diciembre de 2008 y abril de 2010. García Cochagne también listó una serie de medidas de su ministerio a fin de erradicar el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el hostigamiento sexual y la vulneración de los derechos a la libertad sindical.
http://elcomercio.pe/noticia/470313/ministerio-trabajo-propone-penas-10-anos-malos-empleadores

Boom exportador textil y ¿los derechos laborales?

Entre 1990 y el 2008, las exportaciones de textiles han pasado de US$ 364 millones a US$ 2,000, o sea, un incremento de poco más de 550%, sin embargo, estas cifras no se han visto reflejadas en la generación de empleos de calidad para los trabajadores de este sector que cumplen jornadas laborales superior a las ocho horas, carecen de beneficios sociales y, lo peor de todo, es que los salarios que reciben no les alcanza para cubrir la canasta básica familiar.Pero, ¿cuáles son las condiciones laborales de estos trabajadores? Según, Alejandra Veas, especialista del Programa Laboral de Desarrollo (Plades) la industria textil peruana se rige por la Ley de Promoción y Exportación No tradicional –decreto Ley 22342 dado en 1978- que busca promover mayores oportunidades de inversión al promocionar la exportación no tradicional. Sin embargo, lejos de alcanzar estos objetivos, la ley de promoción y exportación no tradicional ha precarizado los empleos dando lugar a una práctica abusiva por parte de las empresas. La principal característica de este régimen laboral es que permite a las empresas contratar personal eventual cuantas veces sea necesario, es decir, contratar por un mes a un trabajador y renovarle el mismo el contrato con la misma duración por varios años.“Esta modalidad de contrato perversa condena a los trabajadores a renunciar a sus derechos laborales. Es un régimen autoritario”, dice Juan Carlos Vargas, presidente ejecutivo de Plades. Alejandra Veas advierte que dicha modalidad de contrato atenta con el Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que promueve la negociación colectiva y el derecho a la sindicalización. Así tenemos que los sindicatos en el sector textil vienen desapareciendo, pues, si en el año 1991 existían 85 organizaciones sindicales al 2006 apenas había 16. Es decir, el 81% de las organizaciones sindicales del sector desaparecieron a lo largo de 15 años.MEF se oponePero los abusos laborales no son exclusividad del sector textil, esta precarización de los derechos laborales se da en todos los sectores, dice Juan Carlos Vargas, presidente ejecutivo de Plades, quien lamenta que el Estado haya renunciado a proteger los derechos de los trabajadores como el incremento del salario mínimo en S/. 27 como fue acordado en el Consejo Nacional de Trabajo. “En el Perú las tasas de empleo viene creciendo, pero del empleo sin calidad, aquel que obliga a los trabajadores renunciar a sus derechos. Lo peor que el Estado no hace nada para cambiar esta tendencia negativa”, critica.Para Vargas la traba para el incremento del sueldo mínimo no viene del sector empresarial, sino del Ministerio de Economía, y dice que este congelamiento de los salarios le recuerda la política autoritaria del gobierno de Fujimori.El presidente de Plades también crítica la poca fiscalización que realiza el Ministerio de Trabajo en las empresas. “La supervisión que hizo el gobierno verificando que las empresas respetan los derechos de sus trabajadores sólo lo hicieron en el 2007 para cumplir con lo del TLC con los Estados Unidos. Las cifras lo demuestran pues en el año 2007 el Ministerio de Trabajo realizó 325 inspecciones, el 2008 hizo 742 (cuando se negociaba el TLC) y el 2009 tras firmarse el acuerdo comercial bajó a 300”, indica Vargas.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=61541

Aceptan cualquier condición laboral

Día del trabajo. Temor al desempleo hace que personas laboren sin beneficios sociales. Según encuesta de la PUCP, los limeños prefieren trabajar para el sector privado y piensan que hallar trabajo es mucho más difícil ahora.
Cynthia Campos.
El desempleo es una realidad evidente en nuestro país. Basta con darse una caminata por Lima para ver la cantidad de empleos que fueron ‘inventados’ por cada persona, cada una se autogeneró una fuente de ingresos para subsistir. En su caso, digamos, si está ‘pateando latas’: ¿qué condiciones de empleo aceptaría si estuviera en una apremiante necesidad de trabajo?
Según el presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, Juan Eguren, el temor del desempleo hace que las personas acepten condiciones de trabajo poco ideales para su desempleo laboral.
“Es decir, por ejemplo, que acepten no estar en planilla o no tener un pago por beneficios de salud o pensiones”, explica el parlamentario. “La ausencia de gratificaciones, por ejemplo o la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) son propias del empleo informal”, añade.
Sin embargo, Eguren rescata la ya conocida ‘inventiva peruana’ para autogenerarse su propio empleo. “Por ejemplo, el sueldo mínimo ahora está en 550 soles. Pero las personas crean empleos y ocupaciones que les permiten tener más ingresos adjuntos a esa cantidad”, indica.
“Un temor justificado”
Según el dirigente sindicalista Mario Huamán, el temor al desempleo se encuentra plenamente justificado. “En lo que va del gobierno de Alan García han sido despedidos cinco mil trabajadores”, señala. El motivo: haberse afiliado a algún sindicato o haber tomado algún cargo en él.
Ante ello, un 33% de limeños encuestados por la Universidad Católica en un sondeo en el marco del Día del Trabajo sostiene que sí se afiliaría a un gremio.
Según este estudio, el número de trabajadores independientes aumentó este año y pasó de 56% del año pasado a 63% este año. Solo un 13% dice estar en planilla.
Ahora bien. Supongamos que usted tiene la posibilidad de elegir qué tipo de trabajo va a realizar. ¿Preferiría trabajar para el Estado o para una empresa privada? ¿Qué buscaría en el momento de buscar trabajo? Estas preguntas hizo la PUCP a sus encuestados de 31 distritos de nuestra capital y los resultados no fueron alentadores para las instituciones estatales. Solo el 27% sostuvo que preferiría trabajar en el Estado frente a un 64% que optaría por la empresa privada.Buen sueldo y estabilidad
Sin embargo, hay otros aspectos que son relevantes para los limeños a la hora de optar por un empleo. En primer lugar, con un 35% de importancia: un buen sueldo, de manera que no tuvieran que preocuparse por el dinero. Enseguida, el otro punto importante: la estabilidad laboral. Hallar un trabajo en el que no se corra el riesgo de quedar desempleado tiene una importancia del 30% para los consultados.
Este miedo al desempleo se refleja además en otra pregunta. Más de la mitad, el 57% de los encuestados, manifiesta estar muy preocupado ante la posibilidad de quedarse sin trabajo. Otro grupo, más confiado (41%), solo se encuentra poco preocupado o incluso no le preocupa quedarse sin empleo.Ahora es más difícilA pesar de que las cifras dadas por la ministra de Trabajo, Manuela García, indican que unas 27 mil personas pasaron a planilla –con los consecuentes beneficios laborales–en el periodo de funcionamiento del Plan Reto, al menos para los limeños encuestados, la percepción es que ahora es más difícil hacerse de un empleo. Por lo menos más difícil que hace cinco años. Para el 39% de los encuestados las posibilidades de encontrar trabajo son peores ahora. Un 26% piensa que son iguales y otro 31% cree que son mejores.Y usted ¿en qué grupo está? Si ya tiene trabajo, siéntase afortunado. Si no lo tiene y lo anda buscando, paciencia, buen humor e ‘inventiva’. Igual, podría decirse que la verdadera ‘chamba’ es en realidad hallar un empleo. Feliz día.
Un alto en la república
Celebración. Un alto en el trajín periodístico realizaron los trabajadores del Grupo La República Publicaciones S.A. para el brindis de rigor en la sede del Jr. Camaná en el Centro de Lima. En un ambiente de camaradería se conmemoró el Día del Trabajo. El director de La República, Gustavo Mohme Seminario, destacó la labor de todos los integrantes de la familia republicana. El sonoro ¡salud! del personal se sumó a la promesa de seguir haciendo periodismo de calidad.

Habrá cárcel para los empleadores que no cumplan norma de seguridad laboral

La ministra de Trabajo, Manuela García, anunció que su despacho enviará una norma al Congreso para sancionar con 10 años de cárcel a los empleadores que sean responsables de las lesiones o muertes de sus trabajadores por no cumplir las medidas de seguridad en sus centros de trabajo.
Recientemente, el Perú entero fue testigo del drama que sufrió un trabajador que quedó atrapado tras la caída de una pared en la construcción donde laboraba, y al que tuvieron que amputarle la pierna.
Tras expresar su saludo por el Día Internacional del Trabajo, la ministra añadió que se viene evaluando al sector de los empleados autónomos e independientes para ver la posibilidad de que estos accedan a un seguro de salud, y a la jubilación.
Según el último sondeo de la U. Católica, los limeños con trabajos independientes han pasado de 48% a 63% en solo 2 años. García indicó que este gobierno ha colocado 26 mil trabajadores en planillas, y ha beneficiado a más de 600 mil personas con trabajos temporales, gracias al programa Construyendo Perú.
Notas relacionadas
07:01 - Solo 21% está en planillas en Lima

Día del Trabajo: miles protestan en Asia

En varios países de ese continente se reunieron manifestantes para exigir mejores condiciones labores e incremento de salarios.
En Indonesia, miles marcharon hasta el palacio presidencial para exigir más empleo. (AP)
Decenas de miles de trabajadores salieron a las calles de las principales ciudades asiáticas el sábado para participar en las marchas por el Día del Trabajo. Los manifestantes exigieron la creación de nuevos empleos, mejores condiciones laborales e incrementos salariales.
La mayoría de las manifestaciones que se hizo para recordar el Día del Trabajo fue pacífica, pero en la provincia del territorio chino de Macao se utilizaron cañones de agua y gases lacrimógenos en contra de manifestantes violentos que intentaron llevar la marcha por una ruta que no estaba aprobada previamente.
Imágenes del canal de televisión por cable de Hong Kong mostró a gente derribando barricadas de metal y lanzándolas contra policías antidisturbios armados con varas metálicas, cascos y escudos. También tiraron piedras y botellas vacías de agua contra los agentes, informó la Radio Comercial de Hong Kong.
En Pyonyang, capital de Corea del Norte, las autoridades llevaron una ofrenda floral a las estatuas de su difunto fundador. En Yakarta, la capital de Indonesia, miles de trabajadores marcharon hasta el palacio presidencial, aunque las calles fueron custodiadas por 15,000 policías.
En Manila, miles de trabajadores exigieron incrementos salariales y llevaron pancartas de apoyo para sus candidatos para las elecciones del 10 de mayo. La presidenta Gloria Macapagal Arroyo anunció que había ordenado que el secretario del trabajo apresurara sus negociaciones entre sindicatos y patrones para un incremento de 75 pesos filipinos (1,67 dólares) a los salarios mínimos diarios.